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decreto ley 1421 del 93

ARTÍCULO.- 65. Ediles. Para ser elegido edil o nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento.

Lea sobre el edilato y las facultades que lo definen en el Decreto Ley 1421 de 1993